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Clasificación de vinos en España  
 

 

 

Regulación del vino

Desde la incorporación de España a la Unión Europea, los vinos españoles se han adaptado a la normativa europea, clasificándose por tanto en dos grandes grupos: Vino de Mesa (VDM) y Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD).

Más recientemente, la actual Ley de la Viña y el Vino, que entró en vigor a partir del 1 de agosto del 2003, junto con el posterior reglamento de septiembre del mismo año sobre los Vinos de la Tierra, describe las distintas clasificaciones de los vinos según el grado de control y  exigencia en el proceso de producción, lo que da lugar a la definición de los niveles del sistema de protección de origen y calidad.

Así mismo, la Ley establece unos mínimos en el proceso de crianza que unifican los requisitos a cumplir por las indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento.A) Clasificación de los vinos según el grado de exigencia en su proceso de elaboración

Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD).

Marca el máximo nivel de exigencia y control en la producción vinícola y se estructura en varios grupos:

Vinos de Pago

Es una de las novedades de la Ley de la Viña y el Vino. Es la categoría superior que puede alcanzar un vino y en ella se incluyen los caldos de reconocido prestigio y características climáticas y edafológicas distintivas de un “paraje” o “sitio rural” determinado. Su producción y comercialización vinícola seguirá un sistema integral de calidad que cumplirá, como mínimo, los requisitos aplicados a las Denominaciones de Origen Calificadas, y habrá de ser elaborado y embotellado en la bodega del pago o en el término municipal en que éste se encuentre.

Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa)

Esta categoría está reservada a aquel vino que haya alcanzado altas cotas de calidad durante un dilatado periodo de tiempo. La primera denominación en conseguirlo fue Rioja, en abril de 1991.

Entre los requisitos necesarios para alcanzar este status se incluyen: que hayan pasado al menos10 años desde el reconocimiento como DO, que todos los productos amparados se comercialicen embotellados desde bodegas situadas en la zona de producción o que sigan un adecuado sistema cualitativo desde su organismo de control.

Vinos con Denominación de Origen (DO)

Los vinos con DO son vinos españoles de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y son elaborados en función de unos parámetros de calidad y tipicidad, estando reglamentada cada DO por un Consejo Regulador que se encarga de velar por aspectos tan importantes como las variedades de uvas autorizadas, los rendimientos por hectáreas, las formas de elaboración o los tiempos de crianza. Para que un vino pueda ser amparado por la Denominación de Origen, la zona de producción deberá haber sido reconocida previamente, al menos con una antelación de 5 años, para la elaboración de vinos de calidad con indicación geográfica.

Vinos de Calidad con Indicación Geográfica

Es una calificación surgida igualmente a partir de la Ley de la Viña y el Vino.  Son vinos elaborados en una región determinada, con uvas procedentes de la misma y cuya calidad, reputación o características se deben al “medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento. Se identificarán mediante la mención Vino de calidad de..., seguida del nombre del lugar donde se produzcan”.

Vinos de Mesa (VDM)

Es el escalón inferior y en los últimos años ha dado abrigo a elaboradores aventureros que han creado vinos en zonas que están fuera del ámbito de las VCPRD, pero cuya calidad se ha situado en parámetros similares o en ocasiones superiores a los de aquellas regiones.

Dentro de este apartado se establecen dos categorías:

Vinos de la Tierra

Proceden de determinadas zonas de España en las que se elabora un vino perfectamente identificable y con marcadas características locales, siguiendo una normativa vinícola y enológica no tan exigente como la de las DO. Incluye como requisito, además del contar con indicación geográfica, una graduación alcohólica mínima e indicación de las características organolépticas.

Vinos de Mesa

Se recoge aquí el resto de los vinos.

B) Clasificación del vino por características de envejecimiento

Los Vinos de la Tierra y los VCPRD pueden utilizar las siguientes indicaciones comunes relativas a las categorías de envejecimiento:

Vino noble

Esta expresión podrá utilizarse por los vinos sometidos a un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses en total en recipientes de madera de roble de una capacidad máxima de 600 litros o en botella.

Vino añejo

Serán los sometidos a un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses en total en recipiente de madera de roble con una capacidad máxima de 600 litros o en botella.

Vino viejo

Son aquellos sometidos a un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses cuando este envejecimiento haya tenido marcado carácter oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.

Los VCPRD tranquilos podrán utilizar además de las indicaciones anteriores, las siguientes:

Vino de crianza

Serán los vinos tintos con un periodo de envejecimiento mínimo de 24 meses de los que al menos 6 serán en madera de roble de 330 litros de capacidad máxima; y para los blancos y rosados con un periodo mínimo de 18 meses.

Reserva

Son los tintos con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses con al menos 12 en madera y el resto en botella; y los blancos y rosados con un periodo de 18 meses, 6 de ellos en madera.

Gran reserva

Son los vinos tintos con un periodo mínimo de 60 meses de envejecimiento de los que al menos 18 serán en madera; y los blancos y rosados con periodo de 48 meses, 6 de ellos en madera.

Los vinos espumosos de calidad pueden utilizar las indicaciones “premium” y “reserva”; la indicación “gran reserva” podrá ser utilizada por los amparados por la denominación cava con un periodo mínimo de envejecimiento de 30 meses desde el tiraje hasta el degüelle.