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Aguardientes Pacharán e Orujo  
 

 

 

El pacharán es la bebida ligeramente alcohólica, entre 25 y 30 %vol., elaborada por el sistema tradicional de maceración de endrinas, frutos que transmiten a la bebida sus característicos color rojo, aroma y sabor afrutado. Unas pinceladas suaves de anís y azúcar terminan de armonizar las cualidades organolépticas propias del Pacharán Navarro.

El pacharán, un licor nacido como remedio de botica para trastornos digestivos, se está poniendo de moda. Su sabor y suavidad tiene cada vez más éxito en las sobremesas. Y además es un producto natural; prueba de ello es el Diploma de Artesano otorgado por el Gobierno de Navarra, y su pertenencia al Consejo Regulador de la Denominación de Pacharán Navarro, un estamento oficial que garantiza la calidad del proceso y los productos utilizados en su elaboración, las endrinas y el anís. Un pacharán de la más alta calidad poco conocido fuera de su ámbito natural, pero que quien lo cata reconoce de inmediato una calidad y un sabor inolvidables.

Las endrinas son los únicos frutos que se utilizan en la elaboración del Pacharán Navarro. Estos pequeños frutos de color negro-azulado maduran a finales del verano, siendo el momento propicio para su maceración.  Se encuentran en estado silvestre por toda Europa. Sus frutos también son conocidos en Navarra con otros nombres más populares, como "arañones" o "pacharanes".

 

Orujo

El Orujo de Galicia es el aguardiente obtenido por la destilación de los orujos fermentados, procedentes de la vinificación de uvas producidas en Galicia.

La destilación de los orujos para la obtención de aguardiente está unida a la elaboración de vino en Galicia, y su utilización como bebida y como remedio está plenamente integrado en la vida de sus pobladores.

La Administración Autonómica establece líneas de acción para la puesta en marcha de instalaciones fija, para la destilación de orujos y, protege dichos destilados con una denominación específica. En el año 1989 se publica el Reglamento de la CEE 1576/89, en el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas. Este Reglamento incluye a Galicia como la única región española con derecho a denominación geográfica, en la misma categoría que los marcs franceses, las grappas italianas, las bagaçeiras portuguesas y los tsipouros griegos.